Resumen | |
[J] | Medio ambiente – Directiva 2003/87/CE – Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero – Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012 – Plazo de tres meses – Competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comisión – Igualdad de trato – Obligación de motivación – Artículo 9, apartados 1 y 3, y artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE(publicado en Actualidad Diaria 1567 el 25 de septiembre de 2009) |
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A fin de fomentar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente, la Directiva de 2003 establece un régimen comunitario para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad. La Directiva prevé que, para cada período de cinco años, cada Estado miembro debe elaborar un plan nacional de asignación (PNA) que determina la cantidad total de derechos de emisión que prevé asignar durante dicho período y el procedimiento de asignación. El plan se debe basar en criterios objetivos y transparentes, incluidos los enumerados en la Directiva, teniendo debidamente en cuenta las observaciones del público. Dicho plan se debe publicar y notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros. En caso de incompatibilidad con los criterios que figuran en la Directiva, la Comisión puede rechazar el PNA, o cualquiera de sus elementos. El Estado miembro sólo decide la cantidad total de derechos de emisión que asignará para ese período e inicia su proceso de asignación al titular de cada instalación si la Comisión ha aceptado las enmiendas propuestas. Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32), en su versión modificada por la Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004 (DO L 338, p. 18). De 284,648332 millones de toneladas equivalentes de dióxido de carbono (MteCO2) a 208,515395 MteCO2 al año. De 24,375045 millones de toneladas equivalentes de dióxido de carbono (MteCO2) a 12,717058 MteCO2 al año. Decisión 2006/780/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2006, relativa a la forma de evitar el doble cómputo de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión en relación con actividades de proyectos derivados del protocolo de Kioto de conformidad con la Directiva 2003/87/CE de la Comisión (DO L 316, p. 12). | |
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